Ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; gestionadas por el Gobierno de Aragón
Objeto y finalidad
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con el fin de promover el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los sectores concretos de la economía.
Las tecnologías renovables térmicas incluidas son:
- Solar térmica
- Biomasa
- Geotermia
- Hidrotermia
- Aerotermia.
También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío.
Tipología
Ayudas en forma de subvención. Concurrencia competitiva simplificada (la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación), supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales; siempre y cuando no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.
Plazos de presentación y resolución
Fecha límite de presentación de solicitudes: Queda ampliado del 1 de julio del 2022 hasta el 31 de julio del 2024
Plazo estimado de resolución: 3 meses.
¿A quién van dirigidas?
Programa de incentivos 1:
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Los sujetos deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Programa de incentivos 2:
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Los sujetos NO deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Las entidades locales territoriales
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
En el caso de empresas, el objeto de la subvención será el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo.
Cálculo de la subvención
La ayuda total consistirá en una Ayuda base + Ayuda adicional por reto demográfico. La Ayuda Total a percibir no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.
Programa 1: Ayuda del 35% del coste subvencionable (hasta el 45% para pequeña empresa) + 5% por reto demográfico.
• El coste subvencionable se calcula como la potencia instalada multiplicada por el coste elegible menos un coste unitario de referencia: Cs=P*(Ce-Cu).
Programa 2: Será igual al coste elegible, por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu). Siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente tabla:
Costes elegibles
- Inversión en equipos y materiales
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica.
- Obras civiles necesarias para la ejecución del proyecto
- Distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores
- El coste del desmantelamiento[1] de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Costes de la dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Costes de gestión de la justificación.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas identificadas como necesarias y no identificadas como no subvencionables.
[1] al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales.
¿Qué te ofrecemos desde ENDEF?
Desde ENDEF te ofrecemos diferentes servicios para poder aprovechar estas ayudas.
Oficina técnica:
Nuestro equipo de ingenieros se encargará de preparar la documentación y gestionar la presentación para:
- Solicitud de Subvenciones
- Elaboración de Proyecto Técnico
Instalación:
Nuestro equipo de instaladores podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Instalación solar térmica
- Aerotermia
- Calderas de biomasa
Monitorización:
Nuestro departamento de eficiencia energética estudia las posibilidades para ofrecerte una solución de monitorización a través de software libre para:
- Monitorización sistema de generación solar térmica
Ponte en contacto con nosotros, te ofrecemos tu presupuesto sin compromiso.
Enlaces de interés:
Publicación Ayuda Portal Gobierno de Aragón
Presentación Solicitud Programa 1